Presupuesto. El establecimiento de los mecanismos previstos en el presente título deberán implementarse de forma consistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo y las disponibilidades presupuestales, hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones autorizadas en cada sector y en las respectivas entidades que les compete la implementación de las diferentes actividades descritas en el presente título.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.1.3.1.9. Secretaría técnica. La Secretaría Técnica de la Junta Directiva del Fondo de Solidaridad Agropecuario, estará a cargo del Viceministro de Asuntos Agropecuarios. Esta Junta, mediante acuerdos, expedirá las reglamentaciones que sean de su competencia.
(Decreto número 2002 de 1996, artículo 9°, modificado por el Decreto número 2139 de 2000, artículo 1°)
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