El deudor individual de crédito hipotecario para vivienda que se encuentre en mora, podrá solicitar del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, por intermedio del establecimiento de crédito acreedor, un préstamo hasta por el valor de las cuotas de capital, de la corrección monetaria y de los intereses causados durante el período de la mora, para que con su producto cancele a la entidad financiera las mencionadas sumas, en las condiciones previstas en el presente decreto.
Para ser beneficiario del préstamo de que trata el presente artículo, se deberán reunir las siguientes condiciones:
Que la obligación no exceda, a la fecha de expedición del presente decreto, de 5.000 UPAC;
Que a la fecha de expedición del presente decreto la obligación se encuentre en mora por un período no superior a tres meses;
Que el deudor no tenga otros créditos para la adquisición, remodelación, construcción o subdivisión de inmuebles garantizados con hipoteca;
Que presente la solicitud de crédito a Fogafin dentro de los 90 días siguiente a la fecha de expedición del presente decreto.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 12. El deudor individual de crédito hipotecario para vivienda que se encuentre en mora, podrá solicitar del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, por intermedio del establecimiento de crédito acreedor, un préstamo hasta por el valor de las cuotas de capital, de la corrección monetaria y de los intereses causados durante el período de la mora, para que con su producto cancele a la entidad financiera las mencionadas sumas, en las condiciones previstas en el presente decreto.
Para ser beneficiario del préstamo de que trata el presente artículo, se deberán reunir las siguientes condiciones:
Que la obligación no exceda, a la fecha de expedición del presente decreto, de 5.000 UPAC;
Que a la fecha de expedición del presente decreto la obligación se encuentre en mora por un período no superior a tres meses;
Que el deudor no tenga otros créditos para la adquisición, remodelación, construcción o subdivisión de inmuebles garantizados con hipoteca;
Que presente la solicitud de crédito a Fogafin dentro de los 90 días siguiente a la fecha de expedición del presente decreto.