Derogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.13.2.4.Lineamientos básicos para la creación de un esquema asociativo.
Previo a la constitución de un esquema asociativo, las entidades territoriales deberán tener en cuenta y documentar:
La identificación de las necesidades en común a satisfacer de sus territorios, los propósitos, las metas e intereses comunes de las entidades territoriales que se pretendan asociar.
Determinación del esquema asociativo que más se acomode a las necesidades de las entidades territoriales. Para el efecto, podrán contar con la asesoría del Ministerio del Interior.
Solicitud de facultades al Concejo Municipal o a la Asamblea Departamental para la conformación del esquema asociativo.
Formulación del plan de acción de planificación integral del territorio en donde se evidencie la integración y articulación de los planes de desarrollo de las entidades territoriales asociadas.
El Ministerio del Interior en virtud de sus competencias brindará la asesoría técnica y jurídica necesaria a las entidades territoriales en la promoción y divulgación para constituir un esquema asociativo y suscribir un Contrato Plan de asociatividad territorial.
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