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Artículo 139

Del Contenido Del Estudio De Impacto Ambiental

Decreto 2104 de 1983 · Por el cual se modifica parcialmente el artículo 2º del Decreto número 1294 de 23 de abril de 1986

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del contenido del estudio de impacto ambiental . El estudio de impacto ambiental deberá tener en cuenta, además de los factores físicos, los de orden económico y social para determinar la incidencia que sobre el ambiente tendrán las obras o actividades en proyecto o en ejecución. Los siguientes aspectos deberán ser contemplados en el estudio

1.

Descripción de la acción propuesta, que incluya

a)

Declaración del propósito;

b)

Evaluación de condiciones ambientales existentes antes de la acción propuesta;

c)

Información técnica con detalle de procesos, equipos y operación;

d)

Mapas y diagramas de flujo;

e)

Estimativo de cantidades y volúmenes de residuos sólidos a manejar en la acción propuesta;

f)

Estimativo de cantidades y volúmenes de residuos líquidos y sólidos y de emisiones atmosféricas que se originarán con la acción propuesta;

g)

Identificación y delimitación de área de influencia de la acción propuesta;

h)

Identificación de efectos probables como consecuencia de la acción propuesta en su área de influencia previamente identificada;

i)

Identificación e inventario de fuentes de contaminación de aire, suelo y aguas en el área de influencia;

j)

Datos de población y proyecciones a 5 y 10 años, factores socio - económicos y culturales;

k)

Estudio de suelos;

l)

Condiciones topográficas;

m)

Condiciones meteorológicas.

2.

Relación entre la acción propuesta y planes de uso de suelo.

3.

Evaluación técnica y escogencia de alternativas de la acción propuesta.

4.

Evaluación de alternativas de control de contaminación de aire, suelo y agua, con su justificación técnico - económica.

5.

Evaluación de efectos sobre el ambiente de la acción propuesta con sistemas de control de contaminación.

Parágrafo

El Ministerio de Salud o su entidad delegada podrán incorporar otros aspectos o limitar su número, según la actividad o actividades a realizar en el servicio de aseo y las medidas a que haya lugar para proteger la salud de las personas y el medio ambiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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