Micelio

Artículo 2.3.1.77

- De Los Bonos De Garantia General O Especifica

Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2.3.1.77.- DE LOS BONOS DE GARANTIA GENERAL O ESPECIFICA. Los bonos de garantía general o específica que emitan las Corporaciones Financieras continuarán sujetos a las normas especiales que los regulan. No obstante lo anterior, y con el fin de llenar los vacíos de su régimen legal, se aplicarán a dichos bonos las reglas del presente Estatuto que no pugnen con su naturaleza. En todo caso, no será necesario que exista un representante de los tenedores. CAPITULO II DE LAS ACCIONES CON DIVIDENDO PREFERENCIAL Y SIN DERECHO DE VOTO.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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