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Artículo 14

La Elaboración O Reforma De Las Plantas De Personal De Los Ministerios, Departamentos Administrativos Y Superintendencias Se Hará Mediante Decreto

Decreto 540 de 1977 · Por el cual se fija la escala de remuneración correspondiente a las distintas categorías de empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La elaboración o reforma de las Plantas de Personal de los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias se hará mediante decreto. En los establecimientos públicos, los actos de sus Juntas o Consejos Directivos por los cuales se adopten o reformen las plantas de personal, deberán ser aprobados por decreto del Gobierno Nacional. En las unidades administrativas especiales, la elaboración o reforma de sus respectivas plantas de personal se efectuará mediante acuerdo o resolución de la Junta o Consejo Directivo de la entidad a la cual se hallen adscritas y aprobadas posteriormente por el Gobierno Nacional. La adopción o modificación de las plantas de personal requerirá concepto previo del Departamento Administrativo del Servicio Civil y certificado de disponibilidad presupuestal expedido por la Dirección General del presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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