La elaboración o reforma de las Plantas de Personal de los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias se hará mediante decreto. En los establecimientos públicos, los actos de sus Juntas o Consejos Directivos por los cuales se adopten o reformen las plantas de personal, deberán ser aprobados por decreto del Gobierno Nacional. En las unidades administrativas especiales, la elaboración o reforma de sus respectivas plantas de personal se efectuará mediante acuerdo o resolución de la Junta o Consejo Directivo de la entidad a la cual se hallen adscritas y aprobadas posteriormente por el Gobierno Nacional. La adopción o modificación de las plantas de personal requerirá concepto previo del Departamento Administrativo del Servicio Civil y certificado de disponibilidad presupuestal expedido por la Dirección General del presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Decreto 540 de 1977 →Vigente
Artículo 14
La Elaboración O Reforma De Las Plantas De Personal De Los Ministerios, Departamentos Administrativos Y Superintendencias Se Hará Mediante Decreto
Decreto 540 de 1977 · Por el cual se fija la escala de remuneración correspondiente a las distintas categorías de empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.