Artículo primero. Por supresión del Pabellón Antituberculoso de la ciudad de Tunja, la partida de setecientos pesos moneda corriente ($ 700) mensuales destinada por Decreto número 216 de 1952 para el sostenimiento de este Pabellón se girará a partir del 1° de agosto del año en curso al Síndico Administrador del Hospital Sanatorio "Santa Clara" de Bogotá, a donde serán trasladados los enfermos actualmente hospitalizados en el Pabellón Antituberculoso de Tunja.
Decreto 1914 de 1952 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1914 de 1952 · Por el cual se modifica la destinación de una partida
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.