°. REUNIONES. La Comisión Presidencial de Excelencia Militar se reunirá mensualmente. Sin embargo, podrá reunirse cuantas veces sea necesario para atender los fines y objetivos para los cuales se crea.
La Comisión Presidencial de Excelencia Militar presentará un informe final dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la expedición de este Secreto. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión entrega un primer reporte al Gobierno nacional, por intermedio de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición de este decreto.
Las recomendaciones, observaciones, comentarios y demás que se consignen en los informes que presente la Comisión Presidencial de Excelencia Militar no tendrán carácter vinculante ni serán de forzoso cumplimento para el Gobierno nacional.