Micelio

Artículo 4

Reuniones

Decreto 898 de 2019 · Por el cual se crea la Comisión Presidencial de Excelencia Militar ad honórem.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. REUNIONES. La Comisión Presidencial de Excelencia Militar se reunirá mensualmente. Sin embargo, podrá reunirse cuantas veces sea necesario para atender los fines y objetivos para los cuales se crea.

Parágrafo

La Comisión Presidencial de Excelencia Militar presentará un informe final dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la expedición de este Secreto. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión entrega un primer reporte al Gobierno nacional, por intermedio de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición de este decreto.

Parágrafo

Las recomendaciones, observaciones, comentarios y demás que se consignen en los informes que presente la Comisión Presidencial de Excelencia Militar no tendrán carácter vinculante ni serán de forzoso cumplimento para el Gobierno nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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