Micelio

Artículo 1

Apruébase Él Acuerdo Número 12 De Julio 3 De 1980 Del Comité Racional De Cafeteros Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: "acuerdo Numero 12 De 1930 (Julio 3) El Comité Nacional De Cafeteros, En Usó De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que En Virtud Del Decreto 2078 De 1940 Y De Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y La Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron El 11 De Diciembre De 1940, Un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café E Intervención En Los Mercados Cafeteros Para El Desarrollo Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Sobre Prestación De Servicios Y Administración Y Manejo, Del Fondo Nacional Del Café, Celebrados Entre Las Mismas Partes Con El Objeto Dé Solucionar De Acuerdo Con La Experiencia, Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquéllos Puntos Que No Es Habían Podido Prever Originalmente A Fin De Darla Desarrollo Y Cumplimiento, A Normas Legales Y A, Disposiciones De Los Congresos Cafeteros Y Que La Federación Nacional De Cafeteros, Con Recursos Del Fondo Nacional Del Café, Es Accionista, De Las Corporaciones Financieras Del Norte S

Decreto 1944 de 1980 · Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Apruébase él Acuerdo número 12 de julio 3 de 1980 del Comité Racional de Cafeteros cuyo texto dice lo siguiente: "ACUERDO NUMERO 12 DE 1930 (julio 3) El Comité Nacional de Cafeteros, en usó de sus atribuciones, y considerando: a) Que en virtud del Decreto 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y la reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros sobre prestación de servicios y administración y manejo, del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto dé solucionar de acuerdo con la experiencia, obtenida en el desarrollo del mismo, aquéllos puntos que no es habían podido prever originalmente a fin de darla desarrollo y cumplimiento, a normas legales y a, disposiciones de los Congresos Cafeteros y Que la Federación Nacional de Cafeteros, con Recursos del Fondo Nacional del Café, es accionista, de las Corporaciones Financieras del Norte S. A., de Santander S. A., y del Tolima S. A., cuyas Asambleas Generales de Accionista decretaron el pago en acciones de los dividendos correspondientes al ejercicio de 1979 c) Que las citadas Corporaciones vienen cumpliendo una importante tarea en la diversificación de la economía de sus zonas de influencia y que tales zonas son productoras de café; d). Que la capitalización de tales Corporaciones se contadera conveniente y que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito .Público ha manifestado su expresó voto favorable a ella, ACUERDA:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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