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Artículo 2820

De Presupuesto Nacional De La Presente Vigencia Fiscal Para Construcción De Edificios De Cuarteles Bases Navales Y Aéreas, Escuelas Y Otras Construcciones Militares, Hácese La Siguiente Distribución: Capítulo 135 -Artículo 2820

Decreto 2122 de 1955 · Por el cual se distribuyen unas partidas con destino a construcciones militares

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 135, artículo 2820 de Presupuesto Nacional de la presente vigencia fiscal para construcción de Edificios de Cuarteles bases navales y aéreas, escuelas y otras construcciones Militares, hácese la siguiente distribución: Capítulo 135 -Artículo 2820. Construcción Base Naval de Cartagena. Ordinal 25. Para la construcción del muelle de la Base $1.200.000.00 Ordinal 26.Para la construcción del edificio del Comando y Administración 150.000.00 Ordinal 39. Para red eléctrica del mismo 20.000.00 Ordinal 27. Para la construcción de la Escuela Antisubmarina e Idiomas 20.000.00 Ordinal 28. Para la construcción de polvorines de Caño de Loro 146.000.00 Ordinal 29. Para la construcción del Casino de Oficiales 170.000.00 Ordinal 30. Para la construcción del Casino de Clases y Marinería 290.000.00 Construcción Base Naval de Barranquilla. Ordinal 31. Para la construcción del Casino del Casino de Clases y Marinería A. B. C. 310.000.00 Ordinal 32. Para instalaciones sanitarias de Escuelas Técnicas 23.000.00 Construcciones Fuerza Naval del Sur. Ordinal 33. Para construcción de obras del Varadero 5.000.00 Ordinal 34. Para obras de ensanche del Taller de Pailería 3.000.00 Ordinal 35. Para engrase y lavado de vehículos 2.000.00 Ordianl 36. Para construcción de una casa en el Puerto Solano 35.000.00 Total $2.454.000.00 Comuníquese y publíquese.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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