Llevará el número 320-bis del Código de Procedimiento Penal, y quedará así:
"Artículo 320-bis. Indagación preliminar. Para decidir si se dicta auto cabeza de proceso o auto inhibitorio, en caso de duda sobre la procedencia de la apertura de la investigación, el funcionario instructor podrá ordenar que se practiquen, dentro del término de diez días, las diligencias que considere indispensables para dicho fin".