Micelio

Artículo 7

Ley 111 de 1941 · Por la cual se provee a la construcción de una central hidroeléctrica en el Departamento del Valle

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación contribuirá con el cuarenta por ciento (40%) del costo que demanden los estudios, planos, presupuestos y construcción correspondiente, de una central hidroeléctrica con aprovechamiento de las aguas del río Cauca, o el Anchicayá o de otro de los ríos que llevan su caudal al Océano Pacífico, obras que, en cooperación con el Departamento del Valle, o sin ésta, y con la ayuda de otros Municipios, o sin el concurso de éstos, va a contratar, directa y libremente, el Municipio de Cali.

Si los estudios y planos, o la misma construcción y montaje de planta o central, se contrataren con alguna de compañía extrajera, será necesario para que puedan pagarse, al Municipio aludido, los dineros, monto de la cooperación o ayuda Nacional, que se acompañe para el cobro correspondiente (del valor de los estudios y planos, o del de la obra), una certificación del respectivo Cónsul General de Colombia en que consten las buenas referencias de la Compañía, ora sobre la competencia de ésta en el ramo, ya respecto de su abono o solvencia económica.

Parágrafo

La cooperación pecuniaria de la Nación para estas centrales se prestará en todo caso con los fondos del empréstito Nacional se destinan para centrales hidroeléctricas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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