Micelio

Artículo 320

Decreto 1122 de 1999 · Por el cual se dictan normas para suprimir trámites, facilitar la actividad de los ciudadanos, contribuír a la eficiencia y eficacia de la Administración Pública y fortalecer el principio de la buena fe

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Multas. El artículo 46 de la Ley 336 de 1996 quedará así: "Artículo 46. Con base en la graduación que se establece en el presente artículo, las multas oscilarán entre 1 (un) y dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales vigentes teniendo en cuenta las implicaciones de la infracción, y procederán en los siguientes casos

a)

En caso de suspensión o alteración parcial del servicio

b)

En caso de que el sujeto no suministre la información que legalmente le haya sido solicitada, siempre y cuando no repose en los archivos de la entidad solicitante.

c)

En los casos de incremento o disminución de las tarifas o de la prestación del servicio no autorizados

d)

En los casos en que se compruebe que el equipo excede los límites permitidos sobre, dimensiones, peso o carga.

e)

En los casos en que cualquier persona natural o jurídica, propicie, permita o participe en la alteración del servicio público de transporte

f)

En todos los demás casos de conductas que no tengan asignada una sanción específica y constituyan una violación a las normas de las normas de transporte.

Parágrafo

Para la aplicación de las multas a que se refiere el presente artículo, se tendrán en cuenta los siguientes parámetros relacionados con cada modo de transporte

a)

Transporte Terrestre: de uno (1) a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

b)

Transporte Fluvial: de uno (1) a un mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes

c)

Transporte Férreo: de uno (1) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos mensuales legales vigentes

d)

Transporte Marítimo: de uno (1) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos mensuales legales vigentes

e)

Transporte Aéreo: de uno (1) a dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes En la tasación de las multas, la autoridad competente tendrá en cuenta la gravedad de la conducta, el nivel de reincidencia del sujeto infractor, el grado de culpabilidad y la dimensión de la perturbación social causada."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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