Micelio

Artículo 4

Son Funciones Del Consejo Nacional: 1

Decreto 367 de 1980 · Por el cual se crea el Consejo Nacional para la Integración de la Mujer al desarrollo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Son funciones del Consejo Nacional

1.

Asesorar al señor Presidente de la República en la coordinación de los proyectos, programas y acciones tendientes a lograr mayor participación de la mujer en el desarrollo económico y social del país en los sectores públicos, privados, nacionales e internacionales.

2.

Elaborar y evaluar planes, programas y proyectos dirigidos a integrar la mujer al desarrollo y proponer las medidas que se consideren necesarias para mejorar las existentes y reestructurarlas.

3.

Servir de enlace con los organismos no gubernamentales para que los programas que benefician a la mujer se desarrollen de acuerdo con las políticas trazadas por los planes de Acción Mundial y Regional, en forma coherente y realista, evitando acciones paralelas y duplicidad de esfuerzos.

4.

Colaborar con el Gobierno en la formulación de las políticas tendientes a lograr el desarrollo armónico del país en el campo social y económico, mediante la adecuada participación de hombres y mujeres.

5.

Formular programas de acción basados en estudios adelantados por los diferentes organismos públicos y privados acerca de la situación de la mujer a fin de hacer efectivo el cumplimiento de las leyes que propendan por su integración en vida nacional, especialmente en los campos relacionados con la educación, la salud, el trabajo y la atención de la familia.

6.

Revisar la legislación vigente y propender por las reformas necesarias para su adecuación a los proyectos de integración.

7.

Promover la capacitación de la mujer, mediante la divulgación de sus obligaciones y derechos y fomentar en ella el espíritu de solidaridad frente al Estado, la sociedad y la familia.

8.

Fomentar la participación de la mujer en la administración pública y privada, en las organizaciones gremiales y políticas y, en general, en las distintas actividades económicas, sociales y culturales.

9.

Fomentar la creación de empresas en las cuales la mujer, o grupos asociados de mujeres, puedan invertir sus capacidades y recursos, y desarrollar su iniciativa como medio de incrementar el desarrollo industrial y comercial de nuevas fuentes de empleo.

10.

Proponer canales y orientaciones para la distribución de los recursos técnicos y financieros originados en la participación internacional, mediante la preparación, formulación y ejecución de proyectos específicos.

11.

Servir de enlace con los organismos nacionales e internacionales que promuevan proyectos de cooperación para la mayor participación de la mujer en el desarrollo de su comunidad y la defensa de los recursos naturales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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