° Queda facultado en Gobierno Nacional para transferir a la Caja el valor de sus aportes en el Instituto, por el precio que se determine en la liquidación, a cambio de acciones de la Caja.
Decreto 461 de 1956 →Vigente
Artículo 6
Queda Facultado En Gobierno Nacional Para Transferir A La Caja El Valor De Sus Aportes En El Instituto, Por El Precio Que Se Determine En La Liquidación, A Cambio De Acciones De La Caja
Decreto 461 de 1956 · Por el cual se aumenta el capital de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y se incorpora a ella el Instituto de Colonización e Inmigración
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.