Micelio

Artículo 10

Decreto 1042 de 2003 · por medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991 y 546 de 1999; se derogan los Decretos 1133 de 2000 y 1560 de 2001, y se modifica parcialmente el Decreto 2620 de 2000.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Periodicidad de asignación de los subsidios . La Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural determinará las fechas de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural de acuerdo con la disponibilidad de recursos. Las asignaciones las realizarán las entidades otorgantes del Subsidio y divulgarán públicamente tal adjudicación a través de los medios masivos de comunicación. Adicionalmente, deberán comunicarle a cada uno de los hogares beneficiados señalando el procedimiento para su entrega. A los oferentes de los proyectos no adjudicados se les enviará una comunicación informándoles sobre el puntaje obtenido en un término no mayor a treinta (30) días, contados a partir de la asignación del Subsidio.

Parágrafo

Los remanentes de los techos presupuestales departamentales de cada asignación de recursos, serán asignados en estricto orden a los proyectos que hayan obtenido el mayor puntaje de calificación y que no hayan obtenido el recurso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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