Micelio

Artículo 6

El Departamento Nacional Del Trabajo Procurará, Por Los Medios Que Considere Más Convenientes, Coordinar El Registro De Colocaciones Asalariadas En Forma Que El Personal Inscrito Reúna Las Condiciones Más Exigibles De Capacidad Profesional, Honorabilidad Y Estado De Salud A Fin De Garantizar El Suministro De-Un Personal Idóneo Y Adecuado

Decreto 952 de 1939 · Por la cual se reglamenta el artículo 9° de la Ley 73 de 1927, sobre registro de colocaciones de trabajadores asalariados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Departamento Nacional del Trabajo procurará, por los medios que considere más convenientes, coordinar el Registro de Colocaciones Asalariadas en forma que el personal inscrito reúna las condiciones más exigibles de capacidad profesional, honorabilidad y estado de salud a fin de garantizar el suministro de-un personal idóneo y adecuado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 952 de 1939