Micelio

Artículo 7

Ley 111 de 1888 · Orgánica de la Hacienda nacional en los departamentos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7° El Administrador departamental de Hacienda será de libre nombramiento y remoción del Gobierno; durará en sus funciones por un período de cuatro años que empezará á contarse desde el 1° de Enero próximo á su nombramiento y podrá ser reelegido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 111 de 1888