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Artículo 1

Hácense Los Siguientes Contracréditos En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1966: Presupuesto De Funcionamiento

Decreto 1589 de 1966 · por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966. (Ministerios de Gobierno y Hacienda -Deuda Pública Nacional), por $ 21.128.358.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966: Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Deuda Pública Nacional. CAPITULO 0301 Deuda Externa. Documentos a la orden. Sexto Convenio. 510. Artículo 2025. Servicio de la deuda contraída con el Gobierno de los Estados Unidos el día 8 de octubre de 1964, para incrementar el desarrollo de la política agraria nacional, en virtud de las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por las Leyes 24 de 1959 y 7° de 1963, y el contrato de 8 de octubre de 1964, así: 301, 501. 1° Amortización $ 7.000.000 302, 505. 2° Intereses 5.000.000 303, 511. 3° Comisiones y gastos 20.000 $ 12 020.000 A. I. D. Crédito 514-L-030 510. Artículo 2030. Servicio de la deuda contraída con la Agency for International Development of Washington, de conformidad con el contrato de fecha septiembre 18 de 1963, en virtud de las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por medio del Decreto número 2144-bis de 1963, y en base a las Leyes 123 de 1959 y 9° de 1962, para adelantar estudios sobre recursos minerales, así: 302, 533. 1° Intereses $ 1.400.000 303. 501. 2° Comisiones y gastos 20.000 1.000.000 CAPITULO 0302 Deuda Interna. Bonos al portador. Bonos Internos de Salinas. 510. Artículo 3034. Servicio de los "Bonos Internos de Salinas", de las clases "A" y "B" del 4% y 3% anual, respectivamente, emitidos de' conformidad con los contratos de fideicomiso celebrados con el Banco de la República e1 1° de julio de 1942, 4 de agosto de 1944, 2 de julio de 1947, 4 de noviembre de 1955, 13 de diciembre de 1957, y 27 de diciembre de 1961, en desarrollo de lo dispuesto en las Leyes 54 de 1939 y 130 de 1959, en los Decretos extraordinarios números 1387 de 1940. 1512 y 407 de 1949, y en los Decretos legislativos números 395 de 1952. 2703 de 1955 y 384 de 1957. así: 1° Bonos clase "A" del 4%, $ 7.528.200 2° Bono clase "B" del 3% 6.753.300 Suma 14.281.500 Que se descomponen en la siguiente forma: 306, 501.1° Amortización $ 7.958.700 307, 505. 2° Intereses 6.089.300 303, 511. 3° Comisiones y gastos 253.500 $ 2.381.546 Bonos de la Reforma Agraria. 510. Artículo 3039, Servicio de los "Bonos de la Reforma Agraria" de' las clases "A" y "B'' del -7% y 2% anual respectivamente, emitidos de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 135 de 1961 y los Decretos números 1349 y 2062 de 1962, 1068 de 1964 y 287 de 1965, y en desarrollo de los contratos de fideicomiso celebrados con el Banco de la República, de fechas 30 de mayo y 1° de agosto de 1962, así: 1° Bonos de la clase "A" del'7% $ 103.455.000 2° Bonos de la clase "B" del 2% 2.096.000 Suma $ 105.551.000 Que se descomponen en la siguiente forma: 306, 501. 1° Amortización $ 49.622.000 307, 505. 2° Intereses 55.179.000 309, 511. 3° Comisiones y gustos 750.000 $ 800.000 CAPITULO 0303 Otras amortizaciones. Diferencias de cambio por devaluación. 510. Artículo 3072. Estimativo de los $ 0.10 por cada dólar o su equivalente en otras divisas extranjeras que, de acuerdo con el literal c) del artículo 1° de la Ley 83 de 1962, se destina para que la Nación subvencione a los Departamentos, Municipios o empresas oficiales de servicio público, a fin de facilitarles el pago de sus obligaciones extranjeras, así: 306, 432. 1° Valor subvención $ 4.924.812 $ 4.924.812 Suman los contracréditos $ 21.126.358

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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