MODIFÍQUESE EL ARTÍCULO 2.2.1.7.7.11 DE LA SECCIÓN 7 DEL CAPÍTULO 7 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO 1079 DE 2015 ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR TRANSPORTE, el cual queda así: “Artículo 2.2.1.7.7.11. Disponibilidad y ejecución de recursos del programa de modernización de transporte automotor de carga. El Ministerio de Transporte coordinará con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la ejecución de los recursos pendientes de ejecutar del “Programa de Promoción para la Reposición y Renovación del Parque Automotor de Carga” contemplado en el Conpes 3759 de 2013, así como el valor que del mismo será destinado al nuevo Programa de Modernización de Transporte Automotor de Carga, junto con los recursos del registro inicial de los vehículos automotores de carga, el pago de un porcentaje del valor comercial del vehículo nuevo de carga, señalado en el artículo 2.2.1.7.7.2. del presente Decreto y cualquier otra fuente de financiación.
El Ministerio de Transporte ejecutará los recursos a través del Fondo de Modernización del Parque automotor previsto en el artículo 307 de la Ley 1955 de 2019.”