Micelio

Artículo 14

Decreto 1505 de 1987 · por el cual se reglamenta el Sistema Salarial de Evaluación por Méritos para Instructores y Supervisores -SSMIS- del SENA, establecido por el Decreto-ley número 187 de 1987.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS. Para efectos del SSEMIS se tendrán en cuenta las siguientes equivalencias de estudios

a)

El Certificado de Aptitud Profesional de Instructor será equivalente al Diploma de Educación Media. Para la evaluación inicial de los Instructores y Supervisores vinculados al SENA, se considerará uno de los dos;

b)

El Certificado de Aptitud Profesional en el modo de formación aprendizaje será equivalente a tres (3) años de educación media;

c)

El Certificado de Aptitud Profesional en el modo de formación de Complementación será equivalente al Diploma de Educación Media.

d)

El Certificado de Aptitud Profesional en el modo de formación de técnico será equivalente a tres (3) años de estudios superiores de una misma especialidad académica.

Parágrafo 1

De conformidad con las equivalencias establecidas en este artículo, los Certificados de Aptitud Profesional, para efectos de la evaluación, en ningún caso podrán exceder

a)

En el modo de formación "Aprendizaje" y "Complementación'' seis (6) años;

b)

En el modo de formación de "Técnico" cinco (5) años.

Parágrafo 2

Una vez efectuada la evaluación inicial, para cada una de las siguientes, solo se tendrán en cuenta los estudios cursados durante el período que cubre la evaluación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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