EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS. Para efectos del SSEMIS se tendrán en cuenta las siguientes equivalencias de estudios
El Certificado de Aptitud Profesional de Instructor será equivalente al Diploma de Educación Media. Para la evaluación inicial de los Instructores y Supervisores vinculados al SENA, se considerará uno de los dos;
El Certificado de Aptitud Profesional en el modo de formación aprendizaje será equivalente a tres (3) años de educación media;
El Certificado de Aptitud Profesional en el modo de formación de Complementación será equivalente al Diploma de Educación Media.
El Certificado de Aptitud Profesional en el modo de formación de técnico será equivalente a tres (3) años de estudios superiores de una misma especialidad académica.
De conformidad con las equivalencias establecidas en este artículo, los Certificados de Aptitud Profesional, para efectos de la evaluación, en ningún caso podrán exceder
En el modo de formación "Aprendizaje" y "Complementación'' seis (6) años;
En el modo de formación de "Técnico" cinco (5) años.
Una vez efectuada la evaluación inicial, para cada una de las siguientes, solo se tendrán en cuenta los estudios cursados durante el período que cubre la evaluación.