Micelio

Artículo 2

Sistema Obligatorio De Garantía De Calidad

Decreto 4972 de 2007 · por el cual se reglamentan las instituciones prestadoras de servicios de salud indígenas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad. Las instituciones prestadoras de servicios de salud indígenas, IPS, Indígenas cumplirán con el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud. El Ministerio de la Protección Social lo ajustará a los usos, costumbres, y al modelo de atención especial indígena, en los servicios que lo requieran, para lo cual adelantará el proceso de concertación con las autoridades indígenas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4972 de 2007