Cómputo de tiempo. Para efectos de asignación de retiro y demás prestaciones sociales, la Dirección General de la Policía liquidará el tiempo de servicio así
El tiempo de permanencia en la respectiva escuela de formación de Oficiales o Suboficiales, con un máximo de dos (2) años;
El tiempo de servicio en las extinguidas Policías Departamentales o Municipales;
El tiempo de servicio como Oficial, Suboficial, Agente o Soldado, según el caso.
Los tiempos dobles que en virtud de lo dispuesto en el artículo 155 del Decreto 2338 de 1971 y en disosiciones legales anteriores sobre la misma materia, se hayan reconocido o se reconozcan por servicios prestados con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, se tendrán en cuenta para la liquidación de las prestaciones sociales de los Oficiales y Suboficiales favorecidos con tales reconocimientos.
Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional a quienes se les reconozca por la Caja de Sueldos de Retiro servicios prestados en las extinguidas Policías Departamentales o Municipales, quedan con la obligación de pagar a tal entidad los porcentajes correspondientes al tiempo reconocido.
Las fracciones mayores de seis (6) meses se considerarán como año completo para la liquidación del auxilio de cesantía, pero no para las demás prestaciones sociales.