Micelio

Artículo 3

Ley 88 de 1928 · Por la cual se adiciona y complementa la 88 de 1923, sobre lucha antialcohólica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No se permitirá el expendio de licores o de bebidas alcohólicas o fermentadas los domingos y demás días de fiesta civil y eclesiástica, los de elecciones populares y los jueves y viernes santos. En esta prohibición queda incluido el consumo en los lugares de expendio, en los días mencionados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 88 de 1928