° Los productos a los cuales se aplicarán las normas especiales establecidas por este Decreto son los siguientes: Posición - Producto. 19.08 PRODUCTOS DE PANADERIA FINA, PASTELERIA Y GALLETERIA, INCLUSO CON ADICION DE CACAO EN CUALQUIER PROPORCION. 33.06 PRODUCTOS DE PERFUMERIA O DE TOCADOR PREPARADOS Y COSMETICOS PREPARADOS. B. Productos de tocador. NOTA: La liberación rige exclusivamente para talcos y desodorantes. 84.06 MOTORES DE EXPLOCION O DE COMBUSTION INTERNA, DE EMBOLSOS: F. Partes y piezas sueltas: II. Para motores de embarcaciones. 85.12 CALENTADORES DE AGUA, CALIENTABAÑOS Y CALENTADORES ELECTRICOS POR INMERSION; APARATOS ELECTRICOS PARA CALEFACCION DE LOCALES Y OTROS USOS ANALOGOS; APARATOS ELECTROTERMICOS PARA ARREGLO DEL CABELLO (PARA SECAR EL PELO, PARA RIZAR, CALIENTATE NACILLAS, ETC.), PLANCHAS ELECTRICAS; APARATOS ELECTROTERMICOS PARA USOS DOMESTICOS; RESISTENCIAS CALENTADORAS; DISTINTAS DE LAS DE LA POSICION 85.24; 85.15 APARATOS TRANSMISORES Y RECEPTORES DE RADIOTELEFONIA Y RADIOTELEGRAFIA; APARATOS EMISORES Y RECEPTORES DE RADIO, DIFUSIQN Y DE TELEVISION, INCLUIDOS LOS RECEPTORES COMBINADOS CON FONOGRAFO Y LOS APARATOS TOMAVISTAS PARA TELEVISION, APARATOS DE RADIOGUIA, RADIODETENCION, RADIOSONDEO Y RADIOTELEMANDO: B. Radiorreceptores combinados o no con aparatos de registro o de reproducción del sonido: II. Los demás. NOTA: La liberación rige excesivamente para los radiorreceptores transistorizados. 85.20 LAMPARAS O TUBOS ELECTRICOS DE INCANDENCIA O DE DESCARGA PARA ALUMBRADOS O PARA RAYOS ULTRAVIOLETA O INFRARROJOS; LAMPARAS DE ARCO; LAMPARAS DE ENCENDIDO ELECTRICO UTILIZADAS EN FOTOGRAFIA PARA LA PRODUCCION DE LUZ RELAMPAGO: 97.03 LOS DEMAS JUGUETES, MODELOS REDUCIDOS PARA RECREO: A. Juguetes mecánicos, de resorte, de vapor o eléctricos B. Otros. 97.07 ANZUELOS, SALABARDOS Y CAZA-MARIPOSAS; ARTICULOS PARA PPESCAR CON SEDAL, CIMBELES, ESPEJUELOS PARA LA CAZA DE ALONDRAS Y ARTICULOS DE CAZA SIMILARES: A. Artículos para la pesca con caña I. Anzuelos II. Los demás. B. Los demás
Decreto 1103 de 1972 →Vigente
Artículo 2
Los Productos A Los Cuales Se Aplicarán Las Normas Especiales Establecidas Por Este Decreto Son Los Siguientes: Posición - Producto
Decreto 1103 de 1972 · Por el cual se adoptan normas especiales para los territorios de la Intendencia del Putumayo y la Comisaria del Amazonas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.