La Junta de Vigilancia de los Fondos tendrá las siguientes funciones:
Presentar a los Fondos Ganaderos programas y planes de fomento pecuario;
Coordinar técnicamente la acción de los Fondos Ganaderos;
Asesorar los departamentos técnicos de los Fondos Ganaderos para el desarrollo de una política ganadera nacional planificada;
Dar concepto sobre la creación de departamentos técnicos y,
Analizar los balances, informes detallados y programas para actividades futuras, que semestralmente deben suministrar los Fondos Ganaderos.
El Ministerio de Agricultura prestará a la Junta de Vigilancia, todo su apoyo para el desarrollo de sus funciones.