Micelio

Artículo 7

Ley 44 de 1962 · por la cual se atiende a la situación de emergencia social y se crean Centros de Capacitación para Niños, en especial para los afectados por la violencia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subvenciónase hasta con tres mil pesos ($3.000.00) mensuales a las entidades privadas de servicio social ya establecidas o que se establezcan, como las llamadas "Casa del Pobre", "Casa Campesina", "Casa de Cristo" y las "Residencias Sociales", siempre que reúnan todas ellas las siguientes condiciones mínimas: que tengan locales adecuados, despensa de los pobres, servicios recreativos, de consulta médica y odontológica, suministro de drogas, puesto de socorro, escuelas, bolsas de trabajo y otros socorros similares, determinados por las circunstancias de cada región.

Parágrafo 1

º El Gobierno reglamentará la inversión que deba hacer de estos auxilios la entidad privada de servicio social, teniendo en cuenta la importancia, las necesidades de ellos y los beneficios que presta. En ningún caso se autorizará más del doce por ciento (12% para gastos de administración.

Parágrafo 2

º La Contraloría General de la Republica ejercerá el control sobre el manejo e inversión de tales auxilios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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