Micelio

Artículo 7

Ley 44 de 1962 · por la cual se atiende a la situación de emergencia social y se crean Centros de Capacitación para Niños, en especial para los afectados por la violencia.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subvenciónase hasta con tres mil pesos ($3.000.00) mensuales a las entidades privadas de servicio social ya establecidas o que se establezcan, como las llamadas "Casa del Pobre", "Casa Campesina", "Casa de Cristo" y las "Residencias Sociales", siempre que reúnan todas ellas las siguientes condiciones mínimas: que tengan locales adecuados, despensa de los pobres, servicios recreativos, de consulta médica y odontológica, suministro de drogas, puesto de socorro, escuelas, bolsas de trabajo y otros socorros similares, determinados por las circunstancias de cada región.

Parágrafo 1

º El Gobierno reglamentará la inversión que deba hacer de estos auxilios la entidad privada de servicio social, teniendo en cuenta la importancia, las necesidades de ellos y los beneficios que presta. En ningún caso se autorizará más del doce por ciento (12% para gastos de administración.

Parágrafo 2

º La Contraloría General de la Republica ejercerá el control sobre el manejo e inversión de tales auxilios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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