Subvenciónase hasta con tres mil pesos ($3.000.00) mensuales a las entidades privadas de servicio social ya establecidas o que se establezcan, como las llamadas "Casa del Pobre", "Casa Campesina", "Casa de Cristo" y las "Residencias Sociales", siempre que reúnan todas ellas las siguientes condiciones mínimas: que tengan locales adecuados, despensa de los pobres, servicios recreativos, de consulta médica y odontológica, suministro de drogas, puesto de socorro, escuelas, bolsas de trabajo y otros socorros similares, determinados por las circunstancias de cada región.
º El Gobierno reglamentará la inversión que deba hacer de estos auxilios la entidad privada de servicio social, teniendo en cuenta la importancia, las necesidades de ellos y los beneficios que presta. En ningún caso se autorizará más del doce por ciento (12% para gastos de administración.
º La Contraloría General de la Republica ejercerá el control sobre el manejo e inversión de tales auxilios.