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Artículo 86

Ley 35 de 1912 · por la cual se hace una condonación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DOCUMENTOS

Relacionados con la Ley 35 de que antecede.

El Presidente de la Republica objeto el proyecto de ley <<por la cual se hace una condonación, >> dentro del término establecido en el artículo 86 de la Constitución, y el respectivo mensaje de objeciones se publico en el Diario Oficial.

Republica de Colombia - Cámara de Representantes - Presidencia -

Bogotá, 9 de agosto de 1912.

En sesión de la fecha se abrió por segunda vez el tercer debate del Proyecto de ley <<por la cual se hace una condonación, >> para considerar las objeciones del Poder Ejecutivo, comunicadas en mensaje de fecha 21 de noviembre de 1911, y la Cámara manifestó su voluntad de que fuese ley de la Republica, por cuarenta y cuatro balotas blancas contra veintiuna negras, declarando así infundadas las citadas objeciones.

Envíese al honorable Senado, para los efectos constitucionales.

EL PRESIDENTE,

JORGE HOLGUIN.

JOSE DE LA VEGA.

Bogotá, septiembre 5 de 1912.

En virtud de la proposición con que termina el informe de la Comisión a Que pasaron las objeciones del Poder Ejecutivo, proporción que fue aprobada, se abrió el tercer debate del proyecto de ley << por la cual se hace una condonación, >> y el honorable Senado declaro infundadas las objeciones e insistió en que el proyecto sea ley de la Republica, por diez y nueve balotas blancas contra ocho negras.

Envíese con todos sus antecedentes a la Corte Suprema, para los efectos

Constitucionales.

EL PRESIDENTE,

PEDRO ANTONIO MOLINA.

BERNARDO ESCOVAR.

Corte Suprema de Justicia - Corte Plena - Bogotá, trece de septiembre de mil novecientos doce.

(Magistrado ponente, doctor Samper).

Vistos: Por Todo lo expuesto, la Corte Suprema, apartándose del concepto del señor Procurador General de la Nación, y administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara que es exequible el proyecto de ley <<por la cual se hace una condonación,>> y que por lo mismo debe recibir la sanción ejecutiva.

Cópiese, notifíquese, publíquese en la Gaceta Judicial y devuélvase el expediente a la honorable Cámara de Senadores.

EL PRESIDENTE,

CONSTANTINO BARCO.

TANCREDO NANNETTI.-MANUEL JOSE ANGARITA.-EMILIO FERRERO.-RAFAEL NAVARRO Y EUSE.- BARTOLOME RODRIGUEZ P.-AUGUSTO N. SAMPER.-ALBERTO SUAREZ MURILLO.-LUIS EDUARDO VILLEGAS.-VICENTE PARRA R.,-SECRETARIO EN PROPIEDAD.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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