Micelio

Artículo 86

Ley 35 de 1912 · por la cual se hace una condonación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DOCUMENTOS

Relacionados con la Ley 35 de que antecede.

El Presidente de la Republica objeto el proyecto de ley <<por la cual se hace una condonación, >> dentro del término establecido en el artículo 86 de la Constitución, y el respectivo mensaje de objeciones se publico en el Diario Oficial.

Republica de Colombia - Cámara de Representantes - Presidencia -

Bogotá, 9 de agosto de 1912.

En sesión de la fecha se abrió por segunda vez el tercer debate del Proyecto de ley <<por la cual se hace una condonación, >> para considerar las objeciones del Poder Ejecutivo, comunicadas en mensaje de fecha 21 de noviembre de 1911, y la Cámara manifestó su voluntad de que fuese ley de la Republica, por cuarenta y cuatro balotas blancas contra veintiuna negras, declarando así infundadas las citadas objeciones.

Envíese al honorable Senado, para los efectos constitucionales.

EL PRESIDENTE,

JORGE HOLGUIN.

JOSE DE LA VEGA.

Bogotá, septiembre 5 de 1912.

En virtud de la proposición con que termina el informe de la Comisión a Que pasaron las objeciones del Poder Ejecutivo, proporción que fue aprobada, se abrió el tercer debate del proyecto de ley << por la cual se hace una condonación, >> y el honorable Senado declaro infundadas las objeciones e insistió en que el proyecto sea ley de la Republica, por diez y nueve balotas blancas contra ocho negras.

Envíese con todos sus antecedentes a la Corte Suprema, para los efectos

Constitucionales.

EL PRESIDENTE,

PEDRO ANTONIO MOLINA.

BERNARDO ESCOVAR.

Corte Suprema de Justicia - Corte Plena - Bogotá, trece de septiembre de mil novecientos doce.

(Magistrado ponente, doctor Samper).

Vistos: Por Todo lo expuesto, la Corte Suprema, apartándose del concepto del señor Procurador General de la Nación, y administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara que es exequible el proyecto de ley <<por la cual se hace una condonación,>> y que por lo mismo debe recibir la sanción ejecutiva.

Cópiese, notifíquese, publíquese en la Gaceta Judicial y devuélvase el expediente a la honorable Cámara de Senadores.

EL PRESIDENTE,

CONSTANTINO BARCO.

TANCREDO NANNETTI.-MANUEL JOSE ANGARITA.-EMILIO FERRERO.-RAFAEL NAVARRO Y EUSE.- BARTOLOME RODRIGUEZ P.-AUGUSTO N. SAMPER.-ALBERTO SUAREZ MURILLO.-LUIS EDUARDO VILLEGAS.-VICENTE PARRA R.,-SECRETARIO EN PROPIEDAD.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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