Micelio

Artículo 2

Cuando Los Miembros De La Presente Comisión Deban Desplazarse A Lugar Diferente Del Habitual De Trabajo, En Funciones Referentes A La Comisión De Vecindad, Tendrán Derecho Al Reconocimiento De Viáticos Y Pasajes A Que Haya Lugar De Acuerdo Con El Decreto-Ley 274 De 2000 Y Las Normas De Comisiones De Servicios Vigentes, Según El Caso, Debiendo Para Cada Comisión Procederse A La Elaboración De La Respectiva Disposición

Decreto 3157 de 2007 · por medio del cual se modifica el Decreto 2791 de 2 de octubre de 2003.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cuando los miembros de la presente Comisión deban desplazarse a lugar diferente del habitual de trabajo, en funciones referentes a la Comisión de Vecindad, tendrán derecho al reconocimiento de viáticos y pasajes a que haya lugar de acuerdo con el Decreto-ley 274 de 2000 y las normas de comisiones de servicios vigentes, según el caso, debiendo para cada comisión procederse a la elaboración de la respectiva disposición. Los viáticos y pasajes correspondientes a los representantes del sector público estarán a cargo de la entidad a la que se encuentren vinculados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3157 de 2007