No será necesario presentar factura consular por ninguno de los siguientes elementos: 1º Mercancía cuyo valor no pase de cincuenta pesos ($50) cuando sea importada por correo. 2º Mercancía procedente de naves náufragas o encalladas. 3º Artículos de menaje doméstico usados en el Extranjero y artículos personales o enseres de viaje usados, que no hubieren sido comprados durante los seis meses inmediatamente anteriores a su importación. 4º Los útiles o herramientas de la profesión u oficio de las personas que lleguen a la República, cuando los traigan consigo. 5º Los efectos personales de ciudadanos colombianos que hayan fallecido en el Extranjero. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 09/03/1981
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.