Micelio

Artículo 416

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

No será necesario presentar factura consular por ninguno de los siguientes elementos: 1º Mercancía cuyo valor no pase de cincuenta pesos ($50) cuando sea importada por correo. 2º Mercancía procedente de naves náufragas o encalladas. 3º Artículos de menaje doméstico usados en el Extranjero y artículos personales o enseres de viaje usados, que no hubieren sido comprados durante los seis meses inmediatamente anteriores a su importación. 4º Los útiles o herramientas de la profesión u oficio de las personas que lleguen a la República, cuando los traigan consigo. 5º Los efectos personales de ciudadanos colombianos que hayan fallecido en el Extranjero. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 09/03/1981

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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