Micelio

Artículo 9

Ley 41 de 1918 · Por la cual se conceden unas autorizaciones al Gobierno en relación con el Ferrocarril del pacífico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el Gobierno quedare libre de las obligaciones que actualmente lo ligan a la compañía del Ferrocarril, al tenor de los contratos vigentes, sea por la caducidad, rescisión o resolución de ellos, deberá proseguir la construcción de la obra hasta Cartago, Santander y Popayán, en las condiciones técnicas que determinan los actuales contratos y con los recursos destinados para el efecto por la Ley 41 de 1986 . Para el efecto, queda el Gobierno autorizado para ejecutar la obra por administración directa o delegada, pudiéndose hacer tal delegación a alguno de los Departamentos interesados directamente en el avance del Ferrocarril.

Parágrafo

En la forma indicada en este artículo atenderá el Gobierno la administración del Ferrocarril constituído y el que se vaya construyendo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 41 de 1918