Si el Gobierno quedare libre de las obligaciones que actualmente lo ligan a la compañía del Ferrocarril, al tenor de los contratos vigentes, sea por la caducidad, rescisión o resolución de ellos, deberá proseguir la construcción de la obra hasta Cartago, Santander y Popayán, en las condiciones técnicas que determinan los actuales contratos y con los recursos destinados para el efecto por la Ley 41 de 1986 . Para el efecto, queda el Gobierno autorizado para ejecutar la obra por administración directa o delegada, pudiéndose hacer tal delegación a alguno de los Departamentos interesados directamente en el avance del Ferrocarril.
En la forma indicada en este artículo atenderá el Gobierno la administración del Ferrocarril constituído y el que se vaya construyendo.