Proyectos de inversión de infraestructura. Los recursos provenientes del anticipo a que se refiere el Artículo 23 de la Ley 2056 de 2020 y el presente Decreto, se podrán destinar a la financiación de proyectos de inversión de infraestructura en agua potable, saneamiento básico, vivienda, vías terciarias, energías renovables, electrificación rural y conectividad. Tratándose de municipios declarados Patrimonio Cultural de la Nación, los recursos se destinarán, además de los conceptos indicados en el inciso anterior, a proyectos de inversión relativos a la conservación, mantenimiento, protección, fortalecimiento y promoción de infraestructura relacionada con su patrimonio histórico y cultural, sin que en ningún caso puedan financiarse gastos permanentes por este concepto.
Decreto 1821 de 2020 →Vigente
Artículo 1.2.7.4.1
Proyectos De Inversión De Infraestructura
Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.