Competencia para calificar . El jefe inmediato del empleado es el responsable de evaluar y calificar su desempeño laboral en los términos y condiciones que señale el Contralor General de la República, previo concepto del Consejo Superior de Carrera. Se entiende por jefe inmediato el empleado que ejerce las funciones de dirección respecto del empleado a calificar, es decir, el superior jerárquico de la dependencia donde el empleado preste sus servicios. En casos excepcionales, también podrán actuar como evaluadores y calificadores quienes determine el Consejo Superior de Carrera, de acuerdo con los sistemas técnicos de evaluación que se adopten. Los empleados que sean responsables de evaluar y calificar el desempeño laboral del personal deberán hacerlo en los términos que señale el Consejo Superior de Carrera Administrativa. El incumplimiento de este deber será sancionable disciplinariamente sin perjuicio de que se cumpla con la obligación de calificar.
La calificación, producto de la evaluación del desempeño laboral, deberá ser notificada al evaluado, quien podrá interponer los recursos de ley mediante los cuales se le confirma, aclara, modifica o revoca su calificación. Todo lo anterior conforme al procedimiento especial que se establezca.