Micelio

Artículo 37

Decreto 1145 de 1999 · por el cual se dictan normas del régimen especial de carrera administrativa de la Contraloría General de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencia para calificar . El jefe inmediato del empleado es el responsable de evaluar y calificar su desempeño laboral en los términos y condiciones que señale el Contralor General de la República, previo concepto del Consejo Superior de Carrera. Se entiende por jefe inmediato el empleado que ejerce las funciones de dirección respecto del empleado a calificar, es decir, el superior jerárquico de la dependencia donde el empleado preste sus servicios. En casos excepcionales, también podrán actuar como evaluadores y calificadores quienes determine el Consejo Superior de Carrera, de acuerdo con los sistemas técnicos de evaluación que se adopten. Los empleados que sean responsables de evaluar y calificar el desempeño laboral del personal deberán hacerlo en los términos que señale el Consejo Superior de Carrera Administrativa. El incumplimiento de este deber será sancionable disciplinariamente sin perjuicio de que se cumpla con la obligación de calificar.

Parágrafo

La calificación, producto de la evaluación del desempeño laboral, deberá ser notificada al evaluado, quien podrá interponer los recursos de ley mediante los cuales se le confirma, aclara, modifica o revoca su calificación. Todo lo anterior conforme al procedimiento especial que se establezca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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