Micelio

Artículo 3

Transcurridos Dos (2) Años Desde La Interposición De Los Recursos Contra Las Liquidaciones De Los Impuestos De Renta, Complementarios, Recargos Y Especiales, La Sanción Por Mora En El Pago Se Suspenderá Hasta La Ejecutoria Del Correspondiente Fallo, En Todos Los Casos En Que Se Hayan Cumplido; Los Requisitos De Oportunidad Y Pago Previo Para Recurrir De Que Trata El Decreto 1651 De 1961

Decreto 1541 de 1967 · Por el cual se reglamenta el artículo 54 del Decreto número 1366 de 1967

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Transcurridos dos (2) años desde la interposición de los recursos contra las liquidaciones de los impuestos de renta, complementarios, recargos y especiales, la sanción por mora en el pago se suspenderá hasta la ejecutoria del correspondiente fallo, en todos los casos en que se hayan cumplido; los requisitos de oportunidad y pago previo para recurrir de que trata el Decreto 1651 de 1961. Deposiciones transitorias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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