Suspensión. Cuando por autoridad competente se solicite la suspensión en el ejercicio de sus funciones y atribuciones de un Oficial o Suboficial de la Policía Nacional, ésta se dispondrá por resolución ministerial para Oficiales y por disposición de la Dirección General de la Policía para Suboficiales.
Durante el tiempo de la suspensión, el Oficial o Suboficial solo percibirá el cincuenta por ciento (50%) de sus haberes mensuales. Si fuere absuelto o favorecido con sobreseimiento definitivo o con cesación de procedimiento, debe pagársele el cincuenta por ciento (50%) restante.
Cuando la sentencia definitiva fuere condenatoria, las sumas retenidas en desarrollo de lo dispuesto en el presente artículo pasarán a formar parte de los recursos propios de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policia Nacional.