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Artículo 12

(Artículo 12 De La Ley 88 De 1948)

Decreto 4267 de 1948 · Sobre Presupuesto Nacional de Rentas y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1949

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

(Artículo 12 de la Ley 88 de 1948). Las partidas destinadas en este Presupuesto al sostenimiento, dotación, construcción y reconstrucción de establecimientos de enseñanza, beneficencia y asistencia pública y social; para fomento agrícola y ganadero, para granjas agrícolas, damnificados, centenarios, iglesias y congresos; para fomento municipal, líneas telegráficas y telefónicas, hoteles, centrales y plantas hidroeléctricas; para el pago de participaciones y deudas a los Departamentos, Intendencias, Comisarias y Municipios, y para la construcción de carreteras, edificios y demás obras públicas incorporadas en este Presupuesto se incluirán por décimas partes en los acuerdos mensuales de los respectivos Ministerios, a partir del tercer mes de la vigencia y se pagaran mensualmente en igual proporción a partir del mes de marzo, de 1949. Esta disposición regirá únicamente en el caso de que no puedan hacerse las apropiaciones dichas por duodécimas partes o en forma global.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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