Micelio

Artículo 6

Ley 7 de 1932 · Por la cual se dictan algunas disposiciones electorales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para formar parte del Gran Consejo Electoral se requiere tener una profesión liberal.

Para formar parte de los Consejos Departamentales se requiere cualquiera de las siguientes condiciones:

a)

Tener una profesión liberal.

b)

O haber sido o ser Senador, Representante, Diputado, Consejero Municipal, Profesor Universitario; o haber sido Personero, Notario o Registrador, Ministro, Gobernador, Secretario de Gobernación de Ministerio, Magistrado, Juez o Fiscal de Tribunal o Juzgado Superior.

Para formar parte de los Jurados' Municipales y de Votación se requiere ser ciudadano en ejercicio, saber leer y escribir y no hacer parte del Poder Judicial, ni del Ministerio Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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