Artículo único. Fijase en trescientos cincuenta pesos ($ 350) el sueldo mensual del juez creado para investigar los sucesos ocurridos entre Villeta y Quebradanegra, y en doscientos cincuenta pesos ($ 250) el del Secretario. Queda así reformado el artículo 2º del Decreto 858 arriba citado. Comuníquese y publíquese.
Decreto 870 de 1931 →Vigente
Artículo 2
Del Decreto 858 Arriba Citado
Decreto 870 de 1931 · Por el cual se reforma el 858 de 13 de los corrientes, relativo a la creación de un Juzgado de instrucción criminal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.