Micelio

Artículo 11

Decreto 1398 de 1994 · Por el cual se reglamenta el artículo 20 de la Ley 88 de 1993

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contabilización de valores. En la contabilidad nacional deberá incluirse el valor de las liquidaciones y actos oficiales cuyos fallos han quedado en firme y son exigibles, correspondientes a obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias; así como las multas y sanciones. También se contabilizarán el valor de las pólizas constituidas a favor de la Nación, correspondientes a obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias incumplidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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