Contabilización de valores. En la contabilidad nacional deberá incluirse el valor de las liquidaciones y actos oficiales cuyos fallos han quedado en firme y son exigibles, correspondientes a obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias; así como las multas y sanciones. También se contabilizarán el valor de las pólizas constituidas a favor de la Nación, correspondientes a obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias incumplidas.
Decreto 1398 de 1994 →Vigente
Artículo 11
Decreto 1398 de 1994 · Por el cual se reglamenta el artículo 20 de la Ley 88 de 1993
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.