Micelio

Artículo 8

º

Decreto 664 de 1979 · Por el cual se interviene la actividad de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El valor de los préstamos individuales hipotecarios que otorguen las Corporaciones para la adquisición de vivienda, a partir de la vigencia de este Decreto en ningún caso podrá exceder de 10.000 unidades de poder adquisitivo constante (UPAC), para cada unidad de vivienda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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