Artículo cuarto. Las sumas destinadas por el presente Decreto, serán .entregadas por el Banco de la República, de la cuenta especial del Ministerio de Salud Pública, Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social, en dicha institución bancaria, de que trata el artículo tercero del Decreto 3136 de 1956 directamente a las instituciones beneficiadas. cuyos Síndicos o Tesorero deben presentar las cuentas de cobro correspondientes, debidamente aprobadas por el Jefe del Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social.
Decreto 2301 de 1957 →Vigente
Artículo 4
Decreto 2301 de 1957 · Por el cual se distribuyen unas partidas para hospitales y otras instituciones asistenciales, del producto del gravamen de que trata el Decreto 3136 de 1956 destinado exclusivamente a la asistencia y Salud Pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.