Micelio

Artículo 1

A Partir De La Vigencia De Este Decreto, Los Capitales Que Se Inviertan En La Industria Del Petróleo Durante El Periodo De Exploración, No Estarán Sujetos Al Gravamen Sobre Patrimonio, De Que Tratan La Ley 78 De 1935 Y Demás Normas Que La Adicionan Y Reforman

Decreto 10 de 1950 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo de Petróleos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir de la vigencia de este Decreto, los capitales que se inviertan en la industria del petróleo durante el periodo de exploración, no estarán sujetos al gravamen sobre patrimonio, de que tratan la Ley 78 de 1935 y demás normas que la adicionan y reforman.

Parágrafo

La anterior exención cobija también a los contratos vigentes de exploración y explotación de petróleo de propiedad nacional, siempre que los concesionarios acepten la revisión de sus contratos para someterlos a las tarifas sobre canon superficiario y regalías y demás disposiciones del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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