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Artículo 48

: Reconocer En Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes Para Los Servicios Profesionales, Por Concepto De La Atención Científica Médico Y/O Quirúrgica, Cuando La Institución Prestadora Del Servicio Aporta Los Recursos Necesarios Para La Atención Integral, Así: A

Decreto 2423 de 1996 · por el cual se determina la nomenclatura y clasificación de los procedimientos médicos, quirúrgicos y hospitalarios del Manual Tarifario y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

: Reconocer en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para los servicios profesionales, por concepto de la atención científica médico y/o quirúrgica, cuando la Institución Prestadora del Servicio aporta los recursos necesarios para la atención integral, así

a)

De acuerdo con la clasificación establecida en el Capítulo I, para la intervención o procedimiento médico quirúrgico que se practique: 1. Servicios profesionales del cirujano o ginecoobstetra: 39000 Grupo 02 2.93 39001 Grupo 03 3.57 39002 Grupo 04 4.31 39003 Grupo 05 5.86 39004 Grupo 06 7.68 39005 Grupo 07 9.00 39006 Grupo 08 10.44 39007 Grupo 09 12.76 39008 Grupo 10 15.71 39009 Grupo 11 17.62 39010 Grupo 12 19.63 39011 Grupo 13 12.72 39011 Grupo 13 21.48 39012 Grupo especial 20 25.43 39013 Grupo especial 21 33.10 39014 Grupo especial 22 38.67 39015 Grupo especial 23 60.73 2 Servicios profesionales del anestesiólogo: 39100 Grupo 02 2.09 39101 Grupo 03 2.53 39102 Grupo 04 3.10 39103 Grupo 05 3.83 39104 Grupo 06 4.56 39105 Grupo 07 5.30 39106 Grupo 08 6.17 39107 Grupo 09 7.30 39108 Grupo 10 9.02 39109 Grupo 11 10.08 39110 Grupo 12 11.44 39111 Grupo 13 12.72 39112 Grupo especial 20 14.85 39113 Grupo especial 21 20.12 39114 Grupo especial 22 26.82 39115 Grupo especial 23 37.95 39116 Parto normal o intervenido (forceps o espátulas) y revisión de cavidad uterina 4.96 En los exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento, relacionados en el Capítulo II de este Decreto, que según criterio médico tratante, necesiten para su práctica de anestesia general, se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa establecida para el respectivo procedimiento. Se exceptúan los que se relacionan a continuación, los cuales se reconocerán así: 39150 Sesión terapia electroconvulsiva 4.09 39151 Procedimientos de salud oral y de quimioterapia en niño (sesión) 4.09 39152 Estudios radiológicos 4.09 39153 Exámenes de resonancia magnética 8.45 39154 Examen médico bajo anestesia general 4.09 39155 Cardioversión de pacientes en tratamiento no quirúrgico 3.93 3 Servicios profesionales de ayudantía quirúrgica: 39117 Grupo 06 2.01 39118 Grupo 07 2.37 39119 Grupo 08 2.74 39120 Grupo 09 3.49 39121 Grupo 10 4.28 39122 Grupo 11 4.83 39123 Grupo 12 5.36 39124 Grupo 13 6.17 39125 Grupo especial 20 6.94 39126 Grupo especial 21 9.03 39127 Grupo especial 22 10.55 39128 Grupo especial 23 16.57 El servicio de ayudantía quirúrgica se pagará únicamente en las intervenciones quirúrgicas, cuando para su realización se requiera de este recurso; las tarifas corresponden al servicio total, cualquiera que sea el número de profesionales que participen.

b)

Perfusión: 39129 Servicio de Perfusionista, por intervención 8.31 Este servicio se pagará únicamente en las cirugías clasificadas en los Grupos Especiales 20 a 23, en que se utilice el recurso.

c)

Otros servicios profesionales intrahospitalarios y ambulatorios: 39130 Atención diaria intrahospitalaría, por el especialista tratante, paciente no quirúrgico u obstétrico 2.01 39131 Atención diaria intrahospitalaria, por el médico general tratante, del paciente no quirúrgico u obstétrico 1.51 39132 Valoración inicial intrahospitalaria, por el especialista tratante, del paciente ingresado para estudio y/o tratamiento no quirúrgico u obstétrico. 1.48 39133 Valoración inicial intrahospitalaria, por el médico general tratante, del paciente ingresado para tratamiento no quirúrgico u obstétrico 1.91 39134 Valoración por el pediatra, del recién nacido y controles del sano durante toda su permanencia en el servicio de hospitalización 2.04 39135 Valoración por el médico general, del recién nacido y controles del sano durante toda su permanencia en el servicio de hospitalización 1.41 39136 Atención intrahospitalada especializada de psiquiatría (semanal) 4.14 39137 Consulta pre quirúrgica ambulatoria y/o intrahospitalaria, por el cirujano 1.48 39138 Valoración inicial intrahospitalaria preparto 1.48 39139 Consulta preanestésica 1.48 39140 Interconsulta médica especializada ambulatoria o intrahospitalaria 1.91 39141 Consulta ambulatoria de medicina general 1.20 39143 Consulta ambulatoria de medicina especializada 1.73 39144 Junta Médico Quirúrgica (cada especialista por reunión) 3.49 39145 Consulta de urgencias 1.97 39146 Sutura 0.56 39149 Atención diaria intrahospitalaria por el especialista tratante del paciente quirúrgico y obstétrico 2.01

Parágrafo 1

Las tarifas correspondientes a los conceptos "valoración" y consulta preanestésica y prequirúrgica se reconocerán por una sola vez en cada paciente, siempre y cuando se cause el servicio en tratamientos no quirúrgicos u obstétricos con excepción de psiquiátrico en programa "Hospital de Día", el valor es adicional al establecido por concepto del cuidado diario intrahospitalario. Este ultimo, se reconocerá por el número de días de permanencia del paciente incluído el de ingreso y el de egreso.

Parágrafo 2

La consulta prequírurgica y preanestésica, se reconocerá para las intervenciones clasificadas del grupo 04 en adelante

Parágrafo 3

Los servicios profesionales de médico general correspondientes a los códigos 39131, 39133 y 39135, se reconocerán únicamente en aquellos lugares en donde por carencia del especialista, la actividad la realiza un médico general

Parágrafo 4

No hay lugar al reconocimiento de "valoración inicial intrahospitalaria", en el caso del recién nacido que dentro del período de permanencia en el centro hospitalario después de su nacimiento, requiera hospitalización

Parágrafo 5

Para efecto del reconocimiento de los servicios médicos especializados, en la atención intrahospitalaria de psiquiatría y del paciente psiquiátrico en el Programa "Hospital de Día", se establece un valor de 0.44 salarios diarios mínimos legales vigentes.

Parágrafo 6

La tarifa correspondiente a la atención diaria en la sala de observación de urgencia, se pagará adicional al valor de la consulta de urgencia

Parágrafo 7

La tarifa correspondiente a la atención diaria intrahospitalaria, por el especialista tratante, del paciente quirúrgico y obstétrico, únicamente se reconocerá en el caso de que el paciente requiera de hospitalización mayor de quince días o cuando la embarazada ingrese por tratamiento diferente

Parágrafo 8

La tarifa correspondiente a la estancia en sala de observación se reconocerá según lo estipulado en el Artículo 47,Numeral 9. del presente Decreto.

Parágrafo 9

Los honorarios de que trata el presente artículo se cancelarán directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios Públicas, entendiéndose que el personal que intervenga en la prestación de los servicios, no recibirá remuneración adicional a la pactada en su relación laboral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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