Los Oficiales de Marina graduados en la extinguida Escuela Naval de Cartagena que hayan prestado servicio en los barcos de la Armada o en las dependencias de ésta o en la Marina Mercante Nacional o que hubieren obtenido ascensos por decretos ejecutivos, serán reconocidos como Oficiales ejecutivos con antigüedad que les corresponda en los términos de esta Ley, y figurarán en el Escalafón correspondiente.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.