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Artículo 1

Del Presente Decreto, Podrán Optar Entre La Indemnización O La Incorporación De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Régimen Especial De Carrera Administrativa De La Contraloría General De La República

Decreto 1147 de 1999 · por el cual se establece la planta de personal de la Contraloría General de la República

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Supresión de empleos. Suprímense de la planta de personal de la Contraloría General de la República los siguientes empleos: Número Denominación del Empleo Grado Uno (1) Vicecontralor 27 Uno (1) Secretario General 26 Uno (1) Secretario Administrativo 26 Siete (7) Director General 25 Seis (6) Jefe de Oficina 25 Treinta y dos (32) Director Seccional 24 Uno (1) Secretario Privado 24 Dos (2) Asesor 25 Treinta y cuatro (34) Jefe de Unidad 17 Uno (1) Director 17 Sesenta y siete (67) Jefe de Unidad Seccional 16 Treinta y siete (37) Jefe de División 15 Uno (1) Rector 15 Doscientos sesenta y uno (261) Jefe de División Seccional 14 Ciento setenta y cuatro (174) Profesional Universitario 13 Dos (2) Vicerrector Uno (1) Coordinador 13 Cuatro (4) Orientador Educativo 12 Trescientos veinte (320) Profesional Universitario 12 Dos (2) Secretario General 11 Cuatrocientos setenta (470) Profesional Universitario 11 Mil cien (1.100) Profesional Universitario 10 Cincuenta (50) Profesor Mil doscientos sesenta y seis (1.266) Profesional Universitario 09 Nueve (9) Secretaria de Despacho 08 Noventa (90) Auxiliar Administrativo 07 Trescientos noventa y nueve (399) Auxiliar Administrativo 06 Doscientos veintiséis (226) Auxiliar Administrativo 05 Quinientos cinco (505) Auxiliar Administrativo 04 Cincuenta (50) Conductor 03 Dieciocho (18) Auxiliar Operativo 03 Treinta y cuatro (34) Mensajero 02 Catorce (14) Auxiliar Operativo 02 Ciento cuarenta (140) Auxiliar Operativo 01 Doscientos treinta (230) Mensajero 01 Planta de personal . Las funciones propias de la Contraloría General de la República serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación. DEPENDENCIA: DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL Número Denominación del Empleo Grado Uno (1) Contralor Cuatro (4) Director de Oficina 04 Uno (1) Secretario Privado 02 Siete (7) Asesor de Despacho 02 Diez (10) Profesional Especializado 03 Nueve (9) Profesional Universitario 02 Cuarenta y nueve (49) Profesional Universitario 01 Seis (6) Tecnólogo 02 Dos (2) Técnico 01 Uno (1) Secretario Ejecutivo 06 Seis (6) Secretario Ejecutivo 05 Cinco (5) Secretario 04 Trece (13) Auxiliar Administrativo 03 Siete (7) Auxiliar Operativo 02 DEPENDENCIA: DESPACHO DEL VICECONTRALOR Uno (1) Vicecontralor Tres (3) Director de Oficina 04 Seis (6) Asesor de Despacho 02 Dieciocho (18) Profesional Especializado 03 Veintidós (22) Profesional Universitario 02 Cincuenta y ocho (58) Profesional Universitario 01 Cinco (5) Tecnólogo 02 Uno (1) Secretario Ejecutivo 06 Cuatro (4) Secretario Ejecutivo 05 Veintidós (22) Auxiliar Administrativo 03 Cuatro (4) Auxiliar Operativo 02 DEPENDENCIA: GERENCIAS DEPARTAMENTALES Treinta y uno (31) Gerente Departamental 01 Ciento cincuenta y cinco (155) Profesional Universitario 01 Treinta y uno (31) Tecnólogo 02 Ciento diecinueve (119) Secretario 04 Ciento trece (113) Auxiliar Administrativo 03 Noventa y tres (93) Auxiliar Operativo 01 PLANTA GLOBAL Diez (10) Contralor Delegado 04 Dos (2) Gerente 04 Veintiséis (26) Director 03 Tres (3) Asesor de Despacho 02 Cuarenta y tres (43) Asesor de Gestión 01 Sesenta y ocho (68) Profesional Especializado 04 Ciento cuarenta y uno (141) Profesional Especializado 03 Setecientos (700) Profesional Universitario 02 Mil novecientos catorce (1.914) Profesional Universitario 01 Cuarenta y siete (47) Tecnólogo 02 Dos (2) Técnico 01 Doce (12) Secretario Ejecutivo 05 Setenta y seis (76) Secretario 04 Ciento veintitrés (123) Auxiliar Administrativo 03 Diecisiete (17) Auxiliar Operativo 02 Sesenta y seis (66) Auxiliar Operativo 01 Distribución de empleos. El Contralor General de la República, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta de personal a que se refiere el presente decreto, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes, programas, procesos, proyectos y políticas. El traslado de servidores públicos que implique cambio permanente de sede territorial se efectuará previa consulta con la Comisión de Personal. Grupos de trabajo. Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, las políticas y los programas de la entidad, el Contralor General de la República podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. En el acto de creación de tales grupos se determinarán las actividades que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades. Incorporación a la nueva planta. La incorporación de los empleados a la planta de personal adoptada por este decreto, se efectuará conforme a las disposiciones legales sobre la materia dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto. Los empleados de la Contraloría General de la República continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan, hasta tanto se produzca su incorporación a la planta de personal establecida en el presente decreto y tomen posesión del cargo. El Contralor General de la República podrá efectuar incorporaciones parciales a la planta de personal determinada en el presente decreto, caso en el cual los empleados devengarán la remuneración correspondiente, desde la fecha en que se produzca la posesión respectiva. Incorporación de los empleados del Fondo de Bienestar. Los empleados asignados al Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República continuarán prestando sus servicios en aquel, hasta tanto sea definida su incorporación a la planta de personal que se establezca para el Fondo. Incorporación o Indemnización. Los empleados pertenecientes a la carrera administrativa de la Contraloría General de la República a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto, podrán optar entre la indemnización o la incorporación de acuerdo con lo dispuesto en el régimen especial de carrera administrativa de la Contraloría General de la República. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga los Artículos 106 y 107 de la Ley 106 de 1993 y demás disposiciones que le sean contrarias.

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Historia constitucional

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