Micelio

Artículo 48

La Junta Directiva Del Fondo Podrá Otorgar Plazos Mayores A Los Previstos En Los Artículos 47 Y 49, Para Una O Más Cuotas, Cuando La Situación Financiera Del Respectivo Establecimiento Público O Empresa Industrial O Comercial Del Estado Así Lo Aconsejen

Decreto 3118 de 1968 · por el cual se crea el Fondo Nacional de Ahorro, se establecen normas sobre auxilio de cesantía de empleados públicos y de trabajadores oficiales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La junta directiva del Fondo podrá otorgar plazos mayores a los previstos en los artículos 47 y 49, para una o más cuotas, cuando la situación financiera del respectivo establecimiento público o empresa industrial o comercial del Estado así lo aconsejen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3118 de 1968