Micelio

Artículo 1

Las Indemnizaciones Que De Acuerdo Con Los Reglamentos Postales, Se Reconocen Al Remitente Por La Pérdida, Extravío, Expoliación, Etc

Decreto 2501 de 1957 · Por el cual se modifican los artículos 31 del Decreto 3030 de 1952 y 2° del Decreto 3017 de 1953

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las indemnizaciones que de acuerdo con los reglamentos postales, se reconocen al remitente por la pérdida, extravío, expoliación, etc., de los envíos contra reembolso, se pagarán por el Departamento de Giros (Fondo de Seguros), previa presentación de la providencia por la cual se decreten, legalmente ejecutoriada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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