º. A la demanda de expropiación por causa de utilidad pública puede acompañarse el precio de lo que ha de expropiarse, estimado de avalúo de acuerdo con la proporción que le corresponde en el Catastro, más un veinte por veinte de tal valor, y si así lo hiciere el demandante, en el primer auto que dicte el Juez decretará la expropiación si fuere el caso; ordenará la entrega al demandado del precio y de un veinte por ciento, y dispondrá que el demandante se obligará, en una diligencia, a devolver lo que se le hubiere dado de más, si del posterior avalúo así resultare. Si el demandado no recibiere la cantidad correspondiente, según lo dicho, el Juez lo depositará en un banco. Si el demandante no pudiere estimar el avalúo tal como queda indicado, el Juez ordenará practicarlo de acuerdo con las reglas señaladas en los artículos pertinentes de este Decreto, sin perjuicio de decretar la expropiación pero no la entrega.
Artículo 17
A La Demanda De Expropiación Por Causa De Utilidad Pública Puede Acompañarse El Precio De Lo Que Ha De Expropiarse, Estimado De Avalúo De Acuerdo Con La Proporción Que Le Corresponde En El Catastro, Más Un Veinte Por Veinte De Tal Valor, Y Si Así Lo Hiciere El Demandante, En El Primer Auto Que Dicte El Juez Decretará La Expropiación Si Fuere El Caso; Ordenará La Entrega Al Demandado Del Precio Y De Un Veinte Por Ciento, Y Dispondrá Que El Demandante Se Obligará, En Una Diligencia, A Devolver Lo Que Se Le Hubiere Dado De Más, Si Del Posterior Avalúo Así Resultare
Decreto 407 de 1949 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre aguas de uso público y aprovechamiento de las mismas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.