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Artículo 2

Concédese Un Plazo De Sesenta (60) Días, A Partir De La Fecha En Que Se Expida El Modelo De Estatutos Para Organizaciones De Segundo Grado, Para Que Tales Entidades Acomoden Su Funcionamiento A Las Respectivas Normas Del Decreto Citado

Decreto 2248 de 1947 · sobre plazo definitivo para reformas estatutarias de las organizaciones sindicales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Concédese un plazo de sesenta (60) días, a partir de la fecha en que se expida el modelo de estatutos para organizaciones de segundo grado, para que tales entidades acomoden su funcionamiento a las respectivas normas del Decreto citado. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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