º Concédese un plazo de sesenta (60) días, a partir de la fecha en que se expida el modelo de estatutos para organizaciones de segundo grado, para que tales entidades acomoden su funcionamiento a las respectivas normas del Decreto citado. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2248 de 1947 →Vigente
Artículo 2
Concédese Un Plazo De Sesenta (60) Días, A Partir De La Fecha En Que Se Expida El Modelo De Estatutos Para Organizaciones De Segundo Grado, Para Que Tales Entidades Acomoden Su Funcionamiento A Las Respectivas Normas Del Decreto Citado
Decreto 2248 de 1947 · sobre plazo definitivo para reformas estatutarias de las organizaciones sindicales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.