Micelio

Artículo 9

El Artículo 411 Del Código Sustantivo Del Trabajo Quedará Así: Artículo 411

Decreto 204 de 1957 · Por el cual se dictan normas sobre fuero sindical

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 411 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así: Artículo 411. Terminación del contrato sin previa calificación judicial. La terminación del contrato de trabajo por la realización de la obra contratada, por la ejecución del trabajo accidental, ocasional o transitorio, por mutuo consentimiento o por sentencia de autoridad competente, no requiere previa calificación judicial de la causa en ningún caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 204 de 1957